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Sí a una paz constitucional


Una de las críticas al acuerdo de paz es que su implementación implicaría una ruptura constitucional, una especie de golpe de estado permanente que, además, le habría otorgado funciones de asamblea constituyente a la Mesa de Conversaciones de la Habana. Pero esas críticas no tienen sustento.

Para aplicar el acuerdo final de paz se han creado mecanismos nuevos de refrendación, inclusión e implementación: el plebiscito especial por la paz (Ley Estatutaria 1806 de 2016- LE); la inclusión del acuerdo final como acuerdo especial humanitario al bloque de constitucionalidad; y la implementación normativa (por reformas constitucionales y legales) a través de un trámite legislativo expedito (estos dos últimos instrumentos se encuentran en el Acto Legislativo 01 de 2016- AL).

Para entender tales mecanismos, debe interpretarse tanto la LE como el AL de forma sistemática y armónica, lo cual permite concluir que en conjunto esos mecanismos constituyen un procedimiento jurídico original y creativo que es perfectamente compatible con la Constitución de 1991. No se trata entonces de una ruptura constitucional y, mucho menos, de un “golpe constitucional”. Por el contrario, son dispositivos para lograr una paz que sea constitucional y, por esa misma vía, aclimatar la paz dentro de la Constitución, esto es, lograr una Constitución en paz.

¿El trámite de inclusión del acuerdo final de paz al derecho colombiano se hace por fuera de la Constitución?

No. Según el AL, para que el acuerdo de paz, una vez firmado por las partes, se convierta en una norma jurídica y pueda ser implementado debe cumplir con dos requisitos a nivel interno. Primero, debe lograr la aprobación popular en las urnas lo que, por supuesto, deberá surtirse por medio del plebiscito por la paz del próximo 2 de octubre. Y segundo, una vez aprobado, el acuerdo de paz debe adoptarse como norma por medio de un procedimiento especial que incluye a las tres ramas del poder público y que se encuentra regulado en el AL. Esto significa que la incorporación del acuerdo al ordenamiento y su implementación combina procedimientos tanto de democracia participativa como representativa, así como mecanismos de control constitucional, por lo cual difícilmente puede ser calificado de “golpe constitucional”.

¿Cómo participa el pueblo colombiano en este trámite normativo?

El pueblo participa de manera directa e indirecta en este trámite de aplicación normativa del acuerdo de paz. Participa directamente en la votación del plebiscito especial por la paz, el cual se realizará el próximo 2 de octubre. Ese plebiscito busca preguntarle a la ciudadanía si aprueba o rechaza el acuerdo de paz logrado en la Habana, por lo que dista de ser una disputa partidista o una votación para avalar o no la gestión del gobierno del Presidente Santos. Y el pueblo participa indirectamente cuando el Congreso decide si adopta o no el acuerdo de paz para incluirlo al derecho colombiano.

¿La participación del pueblo con el plebiscito especial es decisiva para la aplicación del acuerdo de paz?

Sí. El pueblo tiene la última palabra para incluir e implementar el acuerdo de paz. Esto es así porque solamente el voto afirmativo del plebiscito (que ocurre si el voto por el SÍ alcanza más del 13% del censo electoral y supera al voto por el no) habilita al Presidente, al Congreso, a la Corte Constitucional y hasta a las guerrillas en proceso de desmovilización a aplicar el acuerdo de paz. El voto del pueblo es entonces un hecho político que no puede ser desconocido, ya que una “decisión del pueblo soberano tiene la máxima trascendencia en el Estado constitucional”, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional. La puesta en marcha de los mecanismos especiales de implementación del acuerdo previstos en el AL dependen de que el SÍ gane en el plebiscito especial y supere el umbral.

De esa manera, la ratificación democrática del acuerdo de paz desarrolla los postulados del principio democrático y del derecho a la paz, por cuanto deja en manos del pueblo colombiano una decisión de especial trascendencia para la democracia como lo es la aprobación o rechazo del acuerdo de paz alcanzado en La Habana.

¿Cuál es el papel del Congreso y de la Corte Constitucional en la inclusión del acuerdo de paz?

El AL dispone que el acuerdo de paz, firmado como acuerdo especial humanitario de aquellos previstos en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y aprobado por la ciudadanía, será adoptado en el derecho colombiano. En ello participan el Congreso y la Corte Constitucional. El Congreso decide si adopta o no el acuerdo de paz por medio de una ley aprobatoria, para lo que se seguirá un trámite legislativo expedito; con esa ley del Congreso, el acuerdo de paz ingresará al bloque de constitucionalidad, en sentido estricto, como “parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas” que lo implementen. La Corte Constitucional, por su parte, realizará control único y automático a esa ley aprobatoria.

Algunos critican este trámite porque el papel del Congreso se reduce a aprobar o rechazar el acuerdo de paz en su conjunto, sin que medie deliberación de cada punto, por lo que el legislativo quedaría reducido a un rol “meramente notarial”. Pero esta crítica carece de sustento porque desconoce que, por su esencia misma, el acuerdo de paz debe ser considerado en su integridad como un documento único, ya que las medidas que incluye son interdependientes para conseguir los objetivos planteados. Es por ello que la consideración aislada de sus disposiciones llevaría a una visión parcializada del acuerdo y pondría en riesgo su unidad. Además, esa crítica pierde de vista que, en todo caso, el Congreso tiene la facultad de rechazar en su conjunto el acuerdo de paz. Finalmente, esta crítica no tiene en cuenta que trámites legislativos expeditos de este tipo se han aplicado en otros procesos de paz, como en Irlanda del Norte.

¿Qué medidas hacen parte de la implementación del acuerdo de paz?

El AL contiene tres instrumentos jurídicos especiales: (i) un procedimiento legislativo especial para la implementación del acuerdo de paz, que permite al Congreso aprobar leyes estatutarias y reformas constitucionales, en forma abreviada pero con las mismas mayorías previstas hoy en la Constitución; (ii) las facultades presidenciales para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo; y (iii) un control automático por la Corte Constitucional de todas las leyes, reformas constitucionales y decretos con fuerza de ley aprobados.

Igualmente, tales medidas de implementación se activan solamente luego de la aprobación ciudadana del acuerdo de paz en el plebiscito especial.

¿Era necesario crear nuevos mecanismos para implementar el acuerdo de paz?

Algunos critican que se hayan adoptado nuevos mecanismos que no estaban inicialmente consagrados en la Constitución del 91 o, en el caso del plebiscito especial, se haya ajustado un mecanismo existente a las condiciones del proceso de paz. Pero esta crítica desconoce que, por su esencia misma, los dilemas de los procesos de paz no logran resolverse en su totalidad con las formas ordinarias del derecho, por lo cual son necesarios mecanismos especiales para dotar de seguridad jurídica al acuerdo de paz y permitir su implementación rápida. Y esto no es un asunto menor, pues distintos estudios comparados han mostrado que el éxito de los procesos de paz depende, en buena medida, de la seguridad de que los acuerdos de paz se apliquen de manera sostenida y sostenible. Esto es posible, entre otros factores, gracias a la claridad del valor jurídico del acuerdo de paz, es decir, su validez jurídica, pues éste adquiere el carácter de documento jurídico de obligatorio cumplimiento, con lo que se convierte en una obligación para el Estado y deja de ser un asunto político del gobierno de turno.

Resulta entones claro entonces que los dispositivos especiales de refrendación e inclusión jurídica del acuerdo de paz, aunque son novedosos y especiales, para nada representan una “solución extraconstitucional” o un triunfo de las guerrillas sobre la Constitución. Estos mecanismos tampoco le otorgan a la Mesa de la Habana facultades constituyentes ni legislativas. Si así fuera, la implementación del acuerdo de paz no quedaría supeditada a su ratificación popular y a su adopción por el Congreso, su revisión por la Corte Constitucional y su sanción por el Presidente de la República.


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