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Sí a los derechos de las víctimas


El acuerdo de paz firmado por el gobierno colombiano y las Farc en La Habana incluye, por primera vez en la historia de los acuerdos de este tipo suscritos en el país, un capítulo especial dedicado a crear obligaciones para las partes respecto a la garantía de los derechos de las más de siete millones de víctimas del conflicto armado. Estos derechos son reconocidos a todas las víctimas, sin distinción de quiénes eran o qué grupo fue el causante de su violación.

Entre los aspectos más importantes de este acuerdo está la creación de un sistema integral de respuesta. En virtud del acuerdo Colombia creará un sistema integral para la satisfacción de los derechos de las víctimas. Esto es un conjunto de instituciones con competencias específicas. Cada institución tiene un objetivo específico que se complementa con el trabajo que hacen las demás. Por ello es importante resaltar que la discusión sobre derechos de las víctimas va más allá de la condena judicial a quienes han cometido las violaciones. Esto es importante pues si bien la justicia es un elemento importante para la satisfacción de los derechos, es insuficiente y debe estar acompañada por otra serie de procesos que faciliten el acceso y reconocimiento de la verdad de lo que sucedió en el conflicto, se promueva la reparación de las víctimas y la reconstrucción de sus proyectos de vida, y se adopten medidas que eviten que violaciones similares se presenten en el futuro.

Las nuevas instituciones que se encargarán de que estos procesos se produzcan son:

  • La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Comisión de la Verdad)

  • La Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto (Unidad de Búsqueda de personas desaparecidas)

  • La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Cada una de estas instituciones tiene un mandato específico

La Comisión de la Verdad será un escenario fundamental para cuatro cosas. Primero, para esclarecer los patrones más representativos de violación a derechos humanos, lo cual significa dar a conocer cómo operaron, a qué lógicas respondían, a quiénes beneficiaban, y cuáles fueron sus víctimas. A partir de esta reconstrucción como sociedad tendremos un cuadro más completo de lo que sucedió en el conflicto y como las partes que participaron de él se involucraron en las violaciones. Segundo, para satisfacer la necesidad de las víctimas de ser escuchadas y reivindicadas en audiencias públicas en que sean tenidas en cuenta y les proporcionen una plataforma para que el país conozca de primera mano las injusticias que se cometieron contra ellas. Tercero, para reconocer oficialmente que esta violencia ocurrió y que con ello el Estado y la sociedad le falló a las víctimas; el proceso y el informe final de la Comisión nos servirá para tener un comprobante oficial del pasado para que ni ahora, ni en el futuro, se busque negar lo que vivimos. Finalmente, el ejercicio que hará la comisión en las regiones con los distintos sectores de la sociedad busca sentar bases para una convivencia más respetuosa de las diferencias, en donde los conflictos y desacuerdos no se tramiten de manera violenta.

La Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas será un órgano con una función humanitaria crucial: darle una respuesta humanitaria a los familiares de las personas cuyo paradero se desconoce. Para eso la Unidad está encargada de dirigir, coordinar y contribuir a la búsqueda e identificación de todas las personas desaparecidas que se encuentren con vida; y a la localización y entrega digna de restos de las personas que han fallecido.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente judicial y está integrado por salas especiales de justicia y un Tribunal Especial de Justicia, una unidad de investigación y acusación, una unidad de defensa de acusados y una secretaría general. Todas las personas que cometieron delitos durante el conflicto deberán pasar por este sistema, y las salas determinarán su tratamiento penal teniendo en cuenta dos condiciones. Primero, el compromiso con la paz, la verdad y los derechos de las víctimas que demuestren los imputados. Segundo, la naturaleza de los crímenes: las graves violaciones a los derechos humanos no podrán ser objeto de amnistía, mientras que los crímenes menos graves sí podrían llegar a serlo. Quienes sean juzgados por estas violaciones graves y hayan contribuido con la paz y los derechos de las víctimas recibirán sentencias con castigos orientados a la reparación de las víctimas y la restauración de los daños sociales ocasionados con los delitos.

Si el acuerdo se aprueba popularmente las víctimas tendrán acceso a nuevas formas de justicia y que tienen la vocación de responder mejor a sus necesidades. Algunos acusan al acuerdo de promover la impunidad, porque entienden que impunidad es ausencia de cárcel. No obstante, el sistema tendrá sanciones (en algunos casos incluso cárcel), aunque no en todos los casos será la cárcel. Adicional a estas sanciones, con estas nuevas instituciones las víctimas tienen mayor posibilidad de ver sus derechos realizados que las que actualmente tienen bajo la institucionalidad existente. Y esto con un aspecto adicional de trascendental importancia: sin conflicto armado tenemos la posibilidad de evitar que nuevas personas sean victimizadas.

Ahora bien, quienes argumentan que este sistema promueve la impunidad sostienen, sin considerar los otros componentes ya explicados, que el problema está en el diseño de la JEP. Por ello es importante detenernos en algunas de sus características fundamentales.

En primer lugar, la JEP se caracteriza por ser una novedad (tanto en el mundo, como para nuestra propia historia) pues es un caso único en el que dos partes que negocian el fin de un conflicto armado en el que ninguno de los dos se ha impuesto se auto imponen la obligación de someterse a un tribunal de justicia. Lo que ha sido común es la imposición de tribunales de una parte a la otra (generalmente la ganadora a la vencida) o que las partes acuerden medidas de perdón bilaterales (amnistías mutuas).

En segundo lugar, el proceso de justicia será realizado en el país y administrado por funcionarios judiciales colombianos, con asistencia de jueces internacionales. La ventaja de este esquema es que la justicia se administrará en nuestro país, que es el lugar en donde se han cometido las violaciones y en donde más nos importa que no pasen desapercibidas. Y no como en otros países en donde la justicia ha sido impuesta por tribunales internacionales porque sus sistemas nacionales eran muy débiles para hacerlo. Al mismo tiempo, que un grupo minoritario de jueces internacionales hagan parte del mecanismo permite tener una mayor seguridad de independencia del sistema, que evite que se convierta en una venganza de un sector a otro.

En tercer lugar, el sistema tiene la función de ser un tribunal de cierre para todas las personas que han estado involucradas directa o indirectamente en el conflicto. Esto tiene dos consecuencias importantes. Primero, no es un tribunal para juzgar unilateralmente a un grupo y exculpar a otro. Segundo, a través de este procedimiento se señalaran todas las responsabilidades, lo cual nos evitará que en el futuro tengamos que reabrir heridas iniciando otros procesos judiciales. Por ello, el tribunal le garantizará seguridad jurídica a quienes se sometan de buena fe ante él.

En cuarto lugar, no es un tribunal ordinario, sino un sistema de justicia para terminar un conflicto. Por tanto, no opera igual a una corte de justicia para tiempos ordinarios de paz en donde las violaciones son menos graves y aisladas; y la naturaleza del tribunal no proviene de una negociación política. Por eso, al no derivarse de las mismas condiciones y contexto no es correcto compararlo completamente con tales tribunales y exigirle que sea completamente igual a ellos. Uno de los aspectos que se derivan de esta especial naturaleza es que existe un principio de menor severidad de la sanción como intercambio a compromisos de quienes se someten a la jurisdicción del sistema. Esto quiere decir que, si bien las sanciones son distintas a las ordinarias y se perciben como menos severas, el principio fundamental para la obtención de este intercambio es que los beneficiarios se comprometan con la paz y la garantía de los derechos de las víctimas. Quienes no lo hagan serán juzgados por el sistema y si se encuentran como responsables tendrán penas de prisión severas. Quien se presente ante el sistema (sin importar si pertenecía a la guerrilla, al Estado o era un tercero que indirectamente apoyó o financió el conflicto) debe cumplir ciertas condiciones. No es un sistema de exculpación gratuito.

Estas características permiten confrontar algunas de las críticas que se han hecho de este acuerdo.

  • ¿Puede ser en realidad considerado como un pacto de impunidad el único mecanismo en donde se acuerda la creación de un conjunto de instituciones para responder a la verdad, la justicia y las reparaciones de las víctimas, incluyendo un sistema especializado de justicia? Solamente una concepción de impunidad que promueva una visión idealizada del castigo de prisión parecería corresponder a este enunciado.

  • ¿Es el acuerdo una claudicación del Estado ante las Farc? No lo es pues las FARC aceptaron que sus miembros serán sometidos a un sistema de justicia del Estado colombiano. Tampoco es una rendición de las FARC pues es un acuerdo para tramitar las responsabilidades de todas las partes, pues el acuerdo asume que por más nobles que los combatientes de lado y lado consideraran sus objetivos, ciertos medios de guerra les estaban prohibidos a todos.

  • ¿Saldrán los violadores de derechos humanos sin sanción o reproche alguno? Tampoco es cierto pues los jueces impartirán sanciones que restringirán libertades y derechos de quienes resulten responsables y les impondrán medidas que los obliguen a contribuir a la reparación de las víctimas y la restauración de los daños que cometieron contra la sociedad. Si bien esto es una sanción distinta a la cárcel, no necesariamente es menos sanción o menos importante. El fin del proceso penal no es el castigo sino lo que dicho castigo produce y, en este caso, es la cesación del conflicto y las garantías de que no se volverá a repetir.

  • ¿Viola las normas internacionales que no existan severas penas de prisión? El derecho internacional (que debe ser tenido en cuenta no solo para evitar la activación de cortes internacionales, sino porque se basa en compromisos éticos que el Estado debe respetar) no establece de manera específica que la cárcel es la única forma de sancionar las violaciones. Lo que exige es que se produzca un proceso serio, con respeto por los derechos de las víctimas y de los imputados y que se impongan sanciones reales.

  • ¿Será una cacería de brujas contra las Fuerzas Militares a petición de las Farc? El sistema tiene una serie de dispositivos que buscan evitar que sus objetivos sean manipulados para que se convierta en una justicia parcializada. Entre ellos están, los procedimientos complejos de selección de jueces y magistrados, la inclusión de funcionarios internacionales, y la inclusión de formas de apelación de los casos. Además, el acuerdo establece que los principios básicos de debido proceso y defensa judicial internacional son aplicables en todo el procedimiento.

  • ¿Los violadores a derechos humanos podrán elegir a voluntad los jueces que los juzgarán y las penas que quieran? Este argumento tergiversa dos aspectos del acuerdo. El primero es que al ser un sistema de justicia especial para terminar un conflicto armado, las partes han determinado que elegirán una serie de instituciones que garanticen que la elección garantizará que será una jurisdicción imparcial para ambos. Estas instituciones son ajenas a las partes e incluyen distintos tipos de visiones, internacionales, académicas, de sociedad civil y defensa de víctimas. Ellas son: la iglesia católica representada por el papa, su máximo jerarca; las Naciones Unidas, representadas por el Secretario General; una organización experta en derechos de las víctimas y derecho internacional, El Centro Internacional para la Justicia Transicional, un representante de la justicia colombiana, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia; y un representante de la academia, elegido por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado. Son estas organizaciones y no las partes las que elegirán a los jueces, de manera independiente y con una mayoría de 4/5 en cada decisión. Es decir, cada juez o magistrado que se elija deberá estar avalado al menor por cuatro de estas instituciones. Por otro lado, el acuerdo establece que podrán proponerse trabajos específicos para cumplir con las condenas, pero deja claro que serán los magistrados del tribunal los que, con base en su determinación independiente, elegirán las medidas que deban ser cumplidas y harán seguimiento para que estas se cumplan.

En buena medida, las distintas interpretaciones del acuerdo se derivan de concepciones distintas sobre lo que significa justicia y sanción adecuada. Eso es normal en una sociedad que ha sido atravesada por la violencia, la atrocidad y la injusticia masivas. En ese contexto ninguna medida parece suficiente comparada con la magnitud de lo que ha sucedido. Es por ello necesario admitir que el acuerdo no es perfecto. Pero también es necesario entender que en las circunstancias en que estos acuerdos se dan es imposible que lo sean. Este es, sin duda, un acuerdo imperfecto pero dentro de sus limitaciones bastante robusto y es un acuerdo real que tiene la potencialidad de terminar un conflicto igualmente real. Eso es, a nuestro juicio, mucho mejor que un acuerdo ideal pero inalcanzable que deja a una sociedad, y especialmente a sus víctimas más vulnerables, a merced de la violencia mientras se negocia un hipotético acuerdo perfecto.


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