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Sí al acceso a la tierra

El Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera tiene como propósito central contribuir a revertir los efectos del conflicto armado, además de cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el país. Para lograrlo, el Gobierno Nacional y las FARC pactaron como primer punto del Acuerdo una “Reforma Rural Integral” (RRI), dirigida a transformar la realidad rural colombiana que: i) aporte a la integración de las regiones; ii) erradique la pobreza y promueva la igualdad; y iii) asegure a los pobladores rurales y a la ciudadanía en su conjunto el pleno disfrute de sus derechos.

Tres pilares sostienen la RRI:

El primer pilar busca garantizar a todos los campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente el acceso a la misma, para lo cual se creó un Fondo de Tierras de distribución gratuita el cual dispondrá de 3 millones de hectáreas durante los primeros 10 años de su creación. El Fondo se nutrirá de:

  • Tierras provenientes de procesos de extinción de dominio a favor de la Nación, a fin de revertir los procesos ilegales de concentración de tierras.

  • Baldíos indebidamente apropiados u ocupados, los cuales serán recuperados por el Estado mediante procesos administrativos;

  • Tierras provenientes de procesos de actualización, delimitación y fortalecimiento de la Reserva Forestal. En estos casos se adelantarán procesos de sustracción, los cuales deberán acompañarse de la formulación, con la participación de las comunidades, de planes que garanticen sostenibilidad social y ambiental de las tierras sustraídas del área de reserva.

  • Tierras inexplotadas las cuales serán recuperadas por la Nación por medio de procedimientos de extinción administrativa de dominio, teniendo en cuenta que se incumple la función social y ecológica de la propiedad.

  • Tierras adquiridas o expropiadas por motivos de interés social o de utilidad pública, con la correspondiente indemnización, mecanismo que ya existe en el ordenamiento jurídico.

  • Tierras donadas.

Como puede observarse este Acuerdo busca garantizar el acceso a la tierra a la población rural que no cuenta con este recurso, o lo tiene pero de manera insuficiente, sin que vaya a quitársele tierra a quienes honesta y legalmente la han adquirido y explotado.

Además del Fondo de Tierras, el Acuerdo dispone otros mecanismos para promover el acceso a la tierra tales como el subsidio integral para compra de tierras y el crédito especial para compra facilitando medidas especiales para las mujeres rurales.

Dentro de este pilar también se incorporan los programas de formalización masiva cuyo propósito es regularizar y proteger los derechos de la pequeña y mediana propiedad rural, garantizando los derechos de las personas que son legítimamente dueñas y poseedoras de la tierra. De conformidad con el Acuerdo, durante los primeros años se formalizarán 7 millones de hectáreas, priorizando las áreas donde se adelanten los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que serán explicados más adelante, las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y otras. La formalización de la pequeña propiedad será gratuita.

Para asegurar la protección de los derechos de propiedad, se dispone el fortalecimiento de los procesos de restitución de tierras y la creación de un mecanismo que permita resolver de manera ágil y efectiva las controversias relacionadas con los derechos sobre la tierra. Este mecanismo se ha inscrito en el marco de la jurisdicción agraria la cual será implementada en todo el territorio del país con énfasis en las zonas priorizadas. Con este mecanismo se busca que la población rural en situación de pobreza, pueda acudir ante la justicia para que le sean reconocidos y protegidos sus derechos sobre la tierra. Señala el Acuerdo que se debe prestar especial atención a las mujeres que han enfrentado barreras históricas para obtener la garantía de sus derechos sobre la misma.

Otro elemento muy importante de este primer pilar se relaciona con la puesta en marcha de un Sistema de información catastral y registral de los predios, el cual indique su tamaño, características, uso, en manos de quién se encuentran, sean mujeres, hombres o grupos étnicos, y su titularidad. Este sistema tiene como propósito servir para promover el desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de impuestos de los municipios y la inversión social.

Finalmente, dentro de este pilar también se acordó delimitar la frontera agrícola para proteger las áreas de especial interés ambiental y generar, para la población que habita en sus alrededores, alternativas equilibradas entre el medio ambiente, el bienestar y el buen vivir de las comunidades. Este sistema de información es un instrumento fundamental para promover el desarrollo agrario integral en la medida en que facilita la inversión social, estimula la desconcentración de la propiedad rural improductiva y regulariza la propiedad de la tierra.

El segundo pilar está relacionado con la creación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que tienen como fin lograr el desarrollo y la integración de las regiones más abandonadas y golpeadas por el conflicto armado interno. Estos programas deben ser concertados con las comunidades, con el concurso de las entidades territoriales y su objetivo es disminuir la brecha entre el campo y la ciudad a través de la implementación de inversiones públicas progresivas. De conformidad con el Acuerdo se priorizarán las zonas con mayores niveles de pobreza, alto grado de afectación derivado del conflicto armado, fuerte debilidad institucional y presencia de cultivos ilícitos y otras economías ilegítimas. Las prioridades y metas establecidas en estos planes deberán ser acogidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

El tercer y último pilar se refiere a las Planes Nacionales para la Reforma Agraria. Con estos se busca contribuir a la superación de la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural, logrando la integración y cerrando la brecha entre el campo y la ciudad.

Para cumplir con este objetivo el Acuerdo dispone cuatro tipos de medidas.

La primera se refiere a infraestructura y adecuación de tierras, a través del diseño y la implementación de planes nacionales de vías terciarias, riego y drenaje, electrificación rural y conectividad rural.

El segundo grupo de medidas buscan garantizar un amplio desarrollo social, extendiendo y mejorando la oferta de los servicios de salud, educación, construcción y mejoramiento de vivienda y agua potable, todos estos dirigidos a la erradicación de la pobreza de la población rural.

En tercer lugar, dentro de este pilar se contemplan una serie de estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa, con los cuales se busca promover la equidad de género, la autonomía económica y la capacidad organizativa, así como fortalecer las capacidades productivas de la economía campesina, familiar y comunitaria. Para ello se dispuso la creación de un plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural, que se acompañe de cuatro planes: i) un plan de asistencia integral técnica, tecnológica y de impulso a la investigación, ii) un plan de apoyo y generación de ingresos, iii) un plan para la promoción de la comercialización de la producción y, iv) un plan progresivo de protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales.

Finalmente dentro de este pilar se contempló la creación de un sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, cuyo propósito es erradicar el hambre y fomentar la disponibilidad, acceso y consumo de alimentos en cantidad suficiente. De conformidad con el Acuerdo, la política alimentaria y nutricional que se cree para el efecto se debe basar en el incremento progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y en general, la creación de condiciones de bienestar mediante la implementación de los planes nacionales de reforma agraria, descritos en este último apartado.

Si el Acuerdo Final se aprueba entrará en marcha un proceso de transformación estructural del campo que permitirá resolver los problemas persistentes en las zonas rurales relacionados con la exclusión del campesinado, el atraso de las comunidades y la ausencia del Estado en dichas zonas.

En otras palabras, lo que se pretende con la RRI es otorgar beneficios a la población rural que ha sido históricamente excluida y marginada a fin de mejorar sustancialmente su calidad y condiciones de vida. Todo ello a través de:

  1. el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de quienes habitan en el campo y en particular de las mujeres rurales y la población más vulnerable;

  2. el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación;

  3. la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma;

  4. la provisión de bienes y servicios públicos que brinden bienestar a la población rural, tales como salud, educación, vivienda y agua potable;

  5. el reconocimiento de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo y la erradicación del hambre;

  6. la disponibilidad y acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos necesarios para una buena nutrición;

  7. el cierre de la frontera agrícola y el apoyo a las ZRC y demás formas de asociatividad solidaria,

  8. el desarrollo ambiental y socialmente sostenible dentro de una concepción ordenada del territorio; y

  9. la promoción de una amplia participación de las comunidades.

Garantizar una amplia y eficaz presencia del Estado en el territorio rural mediante el cumplimiento de las medidas desarrolladas previamente, contribuirá sin duda a una mayor integración de los territorios y una mayor inclusión social de la población rural a través del mejoramiento de su calidad de vida, requisitos indispensables para la construcción de una paz estable y duradera.

*Foto:

“Sembrando el futuro” 2014-2015, de Cristian Camilo Torres Holguín.


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