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Coadyudancia a favor de la consulta popular en Pijao

Coadyuvancia a tutela en defensa del derecho a la participación ciudadana en la consulta popular sobre minería propuesta por el alcalde en Pijao.

Este escrito busca dar respuesta a dos problemas jurídicos, uno general y otro específico. El primero de ellos consiste en resolver la siguiente pregunta, que no ha sido abordada en jurisprudencia anterior de la Corte Constitucional: ¿Son constitucionales las consultas populares convocadas por los municipios sobre temas relacionados con la minería? Y el segundo problema jurídico, específico para el caso en estudio, es el siguiente: ¿violó el Tribunal Administrativo del Quindío el derecho a la participación ciudadana de la accionante al declarar inconstitucional la pregunta de la consulta popular sobre minería propuesta por el alcalde de Pijao?

Con respecto al primer problema jurídico, en este escrito sostendremos que las consultas populares sobre temas mineros son constitucionales, están expresamente previstas en la ley, son acordes con las competencias de los municipios y son compatibles con la jurisprudencia constitucional existente hasta el momento.

Frente al segundo problema jurídico referente al caso concreto, sostendremos que si bien el Tribunal Administrativo del Quindío tiene la facultad para declarar la inconstitucionalidad de las preguntas que se someten a su estudio, la argumentación que utilizó para declarar inconstitucional la consulta popular sobre minería propuesta por el alcalde de Pijao desconoce la ley, la constitución y el precedente jurisprudencial de esta honorable corporación. Por ende, consideramos que la Corte debe tutelar el derecho fundamental a la participación de la accionante que se vio vulnerado por la decisión del Tribunal.


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