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Coadyuvancia a favor de la constitucionalidad de la consulta popular en Ibagué

En este escrito de coadyuvancia defenderemos la constitucionalidad de la consulta poppular en Ibagué a partir del análisis de dos problemas jurídicos.

En la primera parte analizaremos si los municipios tienen competencia legal para realizar consultas sobre asuntos mineros. Consideramos que sí por tres razones. En primer lugar, la consulta popular para temas mineros se encuentra explícitamente prevista en el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, ley que se encuentra vigente y es aplicable al caso de Ibagué. En segundo lugar, los municipios tienen la competencia para regular los usos del suelo y ordenar el desarrollo de su territorio, y dado que la minería afecta estas dos actividades, los municipios deben participar en la decisión de si se realiza o no esta actividad. En tercer lugar, consideramos que si son competentes para realizar la consulta porque la jurisprudencia de la Corte ha sido clara en establecer que las decisiones sobre minería deben contar con la participación activa y eficaz de los municipios, y la consulta popular es una forma de materializar dicha participación.

Luego, en la segunda sección, analizaremos si la pregunta propuesta para la consulta es constitucional o no. Consideramos que sí lo es por dos razones. En primer lugar, la pregunta propuesta no es contraria a la prohibición que establece el artículo 37 del Código de Minas, pues no busca prohibir la actividad minera de forma absoluta. Y en segundo lugar, la pregunta cumple con los requisitos legales: trata un tema que es competencia del municipio, es clara y general, y se puede responder con un “si” o un “no”. Por las razones anteriores, solicitamos al tribunal que declare CONSTITUCIONAL la consulta sometida a su consideración. A continuación desarrollaremos los problemas jurídicos con mayor profundidad.


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